La Empresa


Norte Cambios S.A.E.C.A. es una entidad cambiaria dedicada a ofrecer servicios de compra/venta de monedas extranjeras y transferencias nacionales e internacionales.


Iniciando trabajos en 1997, la empresa surge en Pedro Juan Caballero, respondiendo a una necesidad creciente por servicios de cambio de monedas. La década de la fundación fue marcada por grandes eventos económicos que favorecieron a la empresa, como la revalorización de la moneda brasileña, la constante apertura y cierre de instituciones financieras asociadas a la crisis bancaria de los 1990, la maduración del mercado financiero local gracias a la inserción y capacitación laboral de los bancos, y el alto tránsito de divisas devenido del turismo de compras. Todo esto logró dinamizar el mercado financiero local, generando nuevos profesionales en el área, que aprovechando la ubicación estratégica de frontera, empezaron a explorar el mercado cambiario en su modelo independiente.


El historial profesional de los miembros fundadores de Norte Cambios S.A.E.C.A. fue uno de los factores determinantes para mantener la longevidad y cultura laboral de la empresa. Con experiencia en diferentes sectores, como el bancario, el mercado de retail, y la ocupación de puestos de liderazgo en organizaciones como la Cámara Junior Internacional, los fundadores compartieron sus conocimientos y habilidades, y con eso establecieron las bases para lo que hoy en día define a la cultura y procesos de la empresa. Norte Cambios, desde sus inicios, posee en sus representantes el dinamismo que marca la trayectoria de la empresa hasta la actualidad.


Sus 20 años de trayectoria hicieron que la empresa se extienda varias ciudades del país, con planes de expandir aún más su alcance en los próximos años.




Misión


En Norte Cambios, ayudamos a nuestros clientes a acortar distancias financieras, valorizar su dinero, y optimizar su tiempo.


Tiempo. Entendemos que el tiempo es un recurso valioso, por eso buscamos optimizar nuestras operaciones para que nuestras transacciones sean cada vez más ágiles, seguras y satisfactorias.


Precio. Creemos que con cada operación realizada, ayudamos a aumentar la rentabilidad y crecimiento económico de nuestros clientes, de nuestra región, y de nuestro país; es por eso que buscamos cotizar monedas a precios competitivos, entregando la mayor cantidad posible de valor por transacción.


Alcance. Operamos en distintos puntos del país y con corresponsales internacionales reconocidos, estableciéndonos dentro de una red financiera global y eficiente en costos.


Nuestra filosofía permea a nuestra estrategia, y nos ayuda a crear una experiencia consistente y satisfactoria para todos nuestros clientes.


Norte Cambios, el rumbo seguro en sus negocios.


Visión


Ser la compañía número uno del país en términos de innovación en soluciones financieras.


Recursos humanos


Nuestras posiciones abren un sinnúmero de oportunidades para que cada empleado pueda desarrollar toda su capacidad — poniendo en práctica sus habilidades, redefiniendo sus límites y descubriendo su verdadero potencial.


Ofrecemos oportunidades de crecimiento profesional dentro de la empresa, con una base meritocrática, así como programas de formación enfocados en la adquisición de nuevas habilidades y el desarrollo del pensamiento estratégico y analítico.


Consulte nuestra página de postulaciones para saber acerca de oportunidades laborales abiertas.


Valores


  1. Calidad. — Alcanzar la excelencia.
  2. Agilidad. — Soluciones rápidas.
  3. Integridad. — Hacer lo correcto.
  4. Colaboración. — Crear en conjunto.
  5. Compromiso. — Cumplir lo prometido.

Marco Legal

Normativa Internacional


Principales organismos y documentos a nivel internacional:


Las Naciones Unidas, primer organismo internacional que emprendió acciones significativas para combatir el lavado de activos sobre una base universal.


El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), principal órgano internacional en la Lucha contra el Lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ha aprobado “Las Cuarenta Recomendaciones” y “Las Nueve recomendaciones especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo”, reconocidas por la comunidad internacional como los estándares internacionales.


El Comité de Basilea, quien formula estándares y lineamientos de supervisión y recomienda prácticas óptimas en una amplia gama de temas de supervisión bancaria; ha emitido 3 documentos relacionados con la Prevención del Lavado de Activos: 1.- Declaración sobre la Prevención del Uso Delictivo del Sistema Bancario para fines de Lavado de Dinero (1988), 2.- Debida diligencia con los clientes (2001) y 3.- Gestión del Riesgo del Conocimiento del Cliente (2003).


Principios emitidos por el Grupo Wolfsberg: Declaración contra la Corrupción (2007); Enfoque basado en Riesgo para manejar el riesgo de lavado de dinero (Marzo 2006); Declaración sobre Monitoreo de Transacciones (Septiembre 2003); Principios para la Prevención de Lavado de dinero en Banca de Corresponsales (Noviembre 2002); Declaración sobre la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (Enero 2002); Principio de Prevención de Blanqueo de Capitales para Banca Privada (Versión revisada Mayo 2002).


Normativa Nacional


El presente Manual de Prevención incluye las políticas y procedimientos de Prevención, Detección, Control y Reporte de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes, así como las estructuras orgánicas establecidas por la institución, con la finalidad de evitar que la misma sea utilizada como instrumento para actividades relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Todos los conceptos, normas y políticas, adoptados en el presente manual se basan en las exigencias contenidas en los siguientes documentos:


  • Ley N° 1015/1997 – Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes y sus modificatorias.
  • Ley N° 4024/2010 – Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo.
  • Ley N° 4100/2010 – Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD.
  • Ley N° 5582/2016 – Aprueba la enmienda al Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD).
  • Ley N° 5895/17 – Establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades constituidas por acciones.
  • Ley 6399/19 Régimen De Las Sociedades Constituidas Por Acciones
  • LEY Nº 6408/19 Que Modifica El Artículo 3° De La Ley N° 4024/2010 “Que Castiga Los Hechos Punibles De Terrorismo, Asociación Terrorista Y Financiamiento Del Terrorismo”.
  • Ley Nº 6419 / REGULA LA INMOVILIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DE PERSONAS VINCULADAS CON EL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE DIFUSIÓN, INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN EN LISTAS DE SANCIONES ELABORADAS EN VIRTUD DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
  • LEY N° 6497/19 “Que Modifica Disposiciones De La Ley N° 1015/1997 “Que Previene Y Reprime Los Actos Ilícitos Destinados A La Legitimación De Dinero O Bienes” Y Su Modificatoria Ley N° 3783/2009.
  • LEY N° 6446/19 Que Crea El Registro Administrativo De Personas Y Estructuras Jurídicas Y El Registro Administrativo De Beneficiarios Finales Del Paraguay.
  • LEY Nº 6.452/19 Que Modifica Varias Disposiciones De La Ley N° 1160/1997 “Codigo Penal” Y Su Modificatoria La Ley N° 3.440/2008.
  • LEY N° 6430/19 Que Previene, Tipifica Y Sanciona Los Hechos Punibles De Cohecho Transnacional Y Soborno Transnacional
  • Resolución 50/2019 Por la cual se aprueba el reglamento de identificación de Personas Expuestas Políticamente, las medidas de debida diligencia a ser aplicadas por los Sujetos Obligados.
  • Resolución N° 248/2020 Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de LD y FT basado en un sistema de Administración de Riesgos Dirigido a las Casas de Cambios sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central de Paraguay.
  • Resolución N° 56/2019 Por la cual se establecen las diligencias que deben cumplir la Dirección Nacional de Aduanas y las entidades del sistema financiero, en casos de transferencias de fondos al exterior, en concepto de pago por mercaderías a ser importadas, para colaborar en la prevención de LD y FT
  • Resolución N° 214/2019 Por La Cual Se Establecen Normas Complementarias A Ser Observadas Por Los Sujetos Obligados Supervisados Por La Superintendencia De Bancos Y La Superintendencia De Seguros Del Banco Central Del Paraguay En Sus Procedimientos De Análisis De Alertas.
  • Resolución N° 202/2020 POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SUS LEYES MODIFICATORIAS INCORPOREN EN SUS PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CONOCIMIENTO DE SUS CLIENTES PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS EL REQUERIMIENTO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES.
  • Circular N° SE 01/2020. LA SEPRELAD RECUERDA A LOS SUJETOS OBLIGADOS EN VIRTUD A LA LEY N° 6419/19 “QUE REGULA LA INMOVILIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DE PERSONAS VINCULADAS CON EL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE DIFUSIÓN, INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN EN LISTAS DE SANCIONES ELABORADAS EN VIRTUD DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS”, QUE DEBEN REALIZAR EL MONITOREO CONSTANTE DE LAS LISTAS EMITIDAS POR EL CSNU, Y COTEJARLAS DE MANERA PERIÓDICA CON LA BASE DE DATOS DE SUS CLIENTES, SOCIOS, ASOCIADOS O INTEGRANTES, SEAN ESTOS POTENCIALES O ESTABLECIDOS.
  • Resolución N° 09/2020 POR LA CUAL SE INSTA A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SUS MODIFICATORIAS, A ADOPTAR EN SUS PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA CRITERIOS RELACIONADOS A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ASOCIADAS A ACTIVOS VIRTUALES.
  • Resolución N° 74/2021 “Por La Cual Se Modifica El Artículo 33 De La Resolución N° 248/20 “Por La Cual Se Aprueba El Reglamento De Prevención Del Lavado De Dinero Y El Financiamiento Del Terrorismo Basado En Un Sistema De Gestión De Riesgos Para Las Casas De Cambios, Sujetas A La Supervisión De La Superintendencia De Bancos Del Banco Central Del Paraguay”.

Resoluciones Indirectas relacionadas a la inscripción los Sujetos Obligados que no poseen supervisión natural en los registros de la SEPRELAD.


  • Resolución N° 220/2014 “Reglamento de prevención basado en un sistema de administración de riesgos de LD/FT/FP, para las personas físicas y jurídicas que prestan servicio de locación de Cajas de Seguridad”.
  • Resolución N° 208/2014 Reglamento de prevención basado en un sistema de administración de riesgos de LD/FT/FP, para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales.
  • Resolución N° 085/2015 “DETERMINA COMO S.O. DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE DEDICAN COMERCIALMENTE A LA IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA COMPRAVENTA; Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE LD/FT/FP, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS”
  • Resolución N° 222/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AL COMERCIO DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS”.
  • Resolución N° 201/2020 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE, DE MANERA HABITUAL, REALICEN ACTIVIDADES QUE INVOLUCREN LA COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES”.
  • Resolución N° 176/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE REMISIÓN O RECEPCIÓN DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, GIROS, ENVÍOS DE DINERO, ÓRDENES DE PAGOS, SEAN ELECTRÓNICAS O FÍSICAS.”.
  • Resolución N° 08/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SUS MODIFICATORIAS, LEY N° 3783/ 09 Y LEY N° 6497/19 A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ASOCIADAS CON ACTIVOS VIRTUALES”.
  • Circular N° DGSYR 01/2020 “Circular DGSyR por la cual se llama a los SO determinados en la Resolución 008/2020 a iniciar el proceso de inscripción”.

Políticas referidas a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, basado en un sistema de gestión de riesgos.


Los estándares de GAFI han sido también revisados y se fortalecieron los requisitos para las situaciones de mayor riesgo a fin de permitir que todos los países se focalicen más en aquellas áreas de alto riesgo o donde se podría mejorar la implementación. Los países deben primero identificar, evaluar y entender los riesgos del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que enfrentan, y luego adoptar las medidas adecuadas para mitigar los riesgos. El enfoque basado en riesgo permite que los países adopten medidas más flexibles para orientar los recursos de manera más efectiva y aplicar medidas preventivas acordes con la naturaleza de los riesgos para focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:

  • Identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación local;
  • Luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación;
  • Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados;
  • Establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. Autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales;
  • Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas; y
  • Facilitar la cooperación internacional.